Derechos de autor

julio 13, 2019
Holaaa 🍌🍌🍌

Voy a empezar a hacer un ciclo de entradas informativas sobre varios temas relacionados con el proceso editorial. Por este motivo, lo primero que quiero resaltar es el derecho de autor en el Uruguay. 
Cabe aclarar que todo lo que escriba estará vinculado con lo que sucede en el derecho nacional, por lo tanto, puede (y muy probablemente sea así) que en otros países sea distinto.
¿Quién soy yo para escribir sobre esto? bueno, soy una estudiante de abogacía avanzada que cree fundamental que todos los autores sean conscientes de sus derechos y obligaciones.



Según la ley 9.739 y su modificativa, la ley 17.616, la propiedad intelectual es todo aquello que tiene su origen en el intelecto humano. Es decir, los productos son creaciones de la inteligencia humana, por lo que una persona jurídica (por ejemplo, Fulanita SRL, una empresa) no puede ser autor.

El derecho de autor nace con la creación de la obra, independientemente del registro. El registro sirve para dar publicidad, o sea, comunica una situación determinada, por lo que si bien no es necesario para ser considerado autor, sí se sugiere que se haga para dar mayor seguridad y prueba.

Para ser autor, la obra debe ser original y es por ello que ingresa dentro del ámbito de protección de la ley. 
Ustedes me dirán, «Pero hay miles de libros y películas sobre lo mismo». Sí, pero la ejecución es distinta. No se puede hacer la misma película con los mismos actores, diálogos, vestuario, etc.

Los autores, además, tienen dos tipos de derechos:

1. los derechos morales, que son personalísimos. Esto significa que son propios del autor y de nadie más. Duran para toda la vida del autor y para más allá de esta también: son para siempre y nunca nadie los puede «sacar». Son imprescriptibles.
Por ejemplo: el derecho de ser reconocido como autor de determinada obra; publicar o no; modificar o eliminar la obra (indemnizando a quien corresponda en caso de que cause un perjuicio).

2. los derechos patrimoniales, también reconocidos como derechos económicos, son aquellos que tienen que ver con la enajenación de la obra. En otros términos, cuando alguien «vende una obra», en realidad lo que se hace es ceder los derechos de autor a través de una licencia de uso. Se habilita a un tercero a la utilización de esa obra, como sucede con algunas editoriales. De todas formas, esto no significa que las editoriales puedan hacer y deshacer la obra a su voluntad, ya que tienen como límite los derechos morales ya mencionados.

En cuanto al plazo de protección de los derechos patrimoniales, este es durante toda la vida del autor y, a partir de su fallecimiento, durante 50 años más. O sea, una vez que muere el autor, se cuentan 50 años en los que los derechos económicos son transmisibles a los herederos, si los tiene, y, luego de transcurrido este plazo, la obra entra a dominio público (es propiedad del Estado).

¿Qué sucede en el caso de que se escriba un libro junto a otras personas? El plazo de 50 años comienza a computarse a partir de la muerte del último coautor.
¿Por qué el plazo es de 50 años y no de más? simplemente porque en el convenio de Berna se estableció así. En aquel momento la expectativa de vida era de 50 años, entonces quisieron proteger a los autores para toda la vida y «para otra más». En la actualidad, existen países que aumentaron ese plazo, como en Argentina.

Si esta primera entrega les genera dudas o desean hacerme alguna pregunta, dejen sus comentarios que con gusto los responderé.

¡Bananasaludos!









4 comentarios:

  1. Me parece super importante que se difunda este tipo de información, y más en palabras de nuestra Banana Blogger Abogada xD

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  2. Muchas gracias por informar ♥
    Un besote!

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  3. Me encantan este tipo de entradas porque no todos tienen acceso a este tipo de información y a veces es necesaria. Nos leemos linda ♥

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  4. Hola Kate bella. Me encantó el post, es super importante conocer esa información. Gracias. Un beso.

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